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    NOTICIAS
    01/09/2010
    SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL.

    Resolución de 23 de agosto de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial y se efectúa convocatoria para 2010.

    http://www.gobcan.es/boc/2010/172/

    Son Proyectos Empresariales de innovación tecnológica individuales cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:

    a) Promover o consolidar las actividades de las empresas de base tecnológica (EBTs) de innovación tecnológica, de ampliación, de industrialización, de diversificación, de comercialización y, en especial, a la internacionalización de subproductos y/o servicios.

    b) Incorporación y adaptación activa de tecnologías en la empresa que supongan una innovación para la misma, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.  También pueden contemplar la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos. Se trata de proyectos que impliquen no sólo una modernización para la empresa, sino algún tipo de salto tecnológico en el sector en que se mueve la empresa.

    c) Aplicación de un método de producción, de prestación de servicio, de ventas, de suministro o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    d) Reconversión o diversificación de su actividad productiva hacia actividades tecnológicas o basadas en las tecnologías, que sean viables y que impliquen crecimiento o consolidación de sus recursos productivos, en especial de los recursos humanos y la calidad del empleo.

    2. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica en cooperación presentados por agrupación de empresas, cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto o que tengan necesidades tecnológicas comunes, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor o por necesidades tecnológicas comunes.

    3. Proyectos Empresariales de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar el desarrollo de una planta piloto, un prototipo, un demostrador, la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    Cuantías, intensidades e importe máximo de las subvenciones:
    La subvención será del 50% del coste aprobado del proyecto hasta un máximo de 125.000€ por beneficiario. En su caso, la Comisión de Evaluación prevista en la Base General quinta podrá proponer una disminución proporcional del porcentaje, siempre que no baje del 40%. 
    No se admitirán proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 20.000 euros. 
    Sólo se permite la presentación de un proyecto por solicitante y convocatoria.
    El período subvencionable para la presente convocatoria, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

    Las Plantillas de Documentos se encuentran disponible en este enlace:

    http://aciisi.itccanarias.org/agencia/

    Consultas e Incidencias:
    La formulación de consultas y comunicación de incidencias de cualquier índole se realizan desde la web para presentación de solicitudes
    Teléfonos:  922 568900 (Centralita) / 922 568952
                     928 379900 (Centralita) / 928 189619
    Horario de atención telefónica: De lunes a viernes, de 8.00 a 15:00h.

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