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SUBVENCIONES AL EMPLEO "EMPRENDER EN FEMENINO" DEL AÑO 2008 PARA FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL POR CUENTA PROPIA DE LAS MUJERES. (Instituto de la Mujer)
21/05/2008
OBJETO Y FINALIDAD Con objeto de fomentar la actividad empresarial femenina y conseguir su inserción laboral, las subvenciones al empleo “Emprender en Femenino”, van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad. Su finalidad es, ayudarles a superar los obstáculos iniciales y consolidar las empresas ya creadas. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN a) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 9 y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una. BENEFICIARIAS Y REQUISITOS a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes). c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Resolución estén realizando la actividad. d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación de la convocatoria. e) Que hayan realizado, el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 9 de misma. f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla de inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres. Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán, a nombre de la titular de la actividad o de todas las socias en el caso de sociedades o comunidades de bienes, o del representante legal. Se presentarán en modelo normalizado (Anexo I), y se acompañarán de: la memoria normalizada (Anexo IV), la memoria personalizada (Anexo V), los anexos II Y III, (este último excepto en el caso de las sociedades y comunidades de bienes) y el anexo VI, además de la documentación obligatoria especificada en el artículo siguiente. Tanto la solicitud como los anexos se encuentran disponibles en la página web del Instituto de la Mujer www.migualdad.es/mujer Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será, conforme a lo establecido en al Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. El teléfono de información gratuito es el 900-19-10-10 y el 900 51-21-52, para mujeres sordas.